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Las empresas de menos de 3 trabajadores y los autónomos ya pueden solicitar las ayudas del Kit Digital

Las empresas de menos de 3 trabajadores y los autónomos ya pueden solicitar las ayudas del Kit Digital

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el pasado día 20
27/10/2022 - Fuente: Creex

Con la publicación en el BOE el pasado 12 de octubre de la última convocatoria las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), y la entrada en vigor del plazo de solicitud de la misma el pasado 20 de octubre, todas las empresas y autónomos podrán beneficiarse del denominado kit digital, una subvención para la implantación de soluciones digitales en las empresas.

Os dejamos unas líneas básicas para conecerlas

-¿Quién puede acceder a las ayudas?

-Con la última convocatoria ya abierta (dirigida a empresas de menos de 3 trabajadores y autónomos), ya pueden solicitarlas todas las empresas y autónomos

-¿Cuál es la cuantía?

-Se divide en tres tramos:

·         Hasta 12.000 euros para empresas de entre 10 y 50 trabajadores

·         Hasta 6.000 euros para empresas de entre 9 y 3 trabajadores

·         Hasta 2.000 euros para empresas de menos de 3 trabajadores y autónomos

-¿Qué tipo de actuación se incluye en las ayudas?

-Dependiendo de los objetivos y necesidades de cada empresa y autónomo, las ayudas pueden destinarse a:

·         Sitio web y presencia en internet

·         Comercio electrónico

·         Gestión de redes sociales

·         Gestión de clientes

·         Business intelligence y analítica

·         Gestión de procesos

·         Factura electrónica

·         Servicios y herramientas de oficina virtual

·         Comunicaciones seguras

·         Ciberseguridad

Estas soluciones se pueden combinar como se desee, y cada una tiene una cuantía de ayuda. Para conocerla puedes consultar la página 20 del documento https://boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf

La suma de las soluciones elegidas dará la cuantía final de la subvención, eso sí, sin sobrepasar el límite asignado a cada tramo (12.000, 6.000 o 2.000 euros en función del tamaño de la empresa)

-¿Cómo se solicitan?

·         Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital (unos 10 minutos)

·         Consultar el catálogo de soluciones y elegir aquella/s que mejor se adapten a las expectativas de cada negocio

·         Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es  https://sede.red.gob.es

Comprobado que la empresa cumple los requisitos (la empresa no tiene que aportar ninguna documentación, es suficiente con autorizar a Red.es a consultar de oficio dichos requisitos), se concede el denominado bono digital, esto es, la cuantía de la ayuda que se otorga a la empresa o autónomo.

En ese momento, se contacta con los agentes digitalizadores (disponible el catálogo en la web www.acelerapyme.es) se elige uno o varios y se suscribe el acuerdo de prestación de soluciones de digitalización.

-¿Qué ocurre después?

-Formalizado el acuerdo entre empresa/autónomo y agente digitalizador, en un plazo máximo de tres meses hay que desarrollar la solución o soluciones elegidas, así como el pago de la factura emitida por el agente digitalizador. La justificación del cumplimiento corre a cargo del agente digitalizador, que actuarán en nombre de la empresa/autónomo beneficiario

Después, tras la emisión de la factura, la prestación de servicio debe mantenerse al menos 12 meses.

-¿Hay que adelantar algún dinero?

-No (salvo que la solución elegida supere en coste la subvención máxima). La factura emitida por el agente digitalizador a la empresa/autónomo supone que este agente digitalizador será el titular del cobro de la subvención. De ese modo, es la Administración la que paga directamente al agente digitalizador, no la empresa/autónomo beneficiaria.

-¿Qué plazo hay para solicitar las ayudas?

-El plazo es de un año a partir de la convocatoria, es decir, en el caso de empresas de menos de tres trabajadores y autónomos, hasta el 20 de octubre de 2023.

Para los otros segmentos el plazo es: hasta el 15 de marzo de 2023 para las de 10 a 50 trabajadores, y hasta el 2 de septiembre de 2023 para las de entre 3 y 9 trabajadores

-¿Dónde puede obtenerse más información?

-Además de en el BOE ya reseñado, pueden ser de utilidad los siguientes enlaces:

·         https://acelerapyme.gob.es/kit-digital

·         https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-iii

·         https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/tercera-convocatoria-del-kit-digital.aspx