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Igualdad. 1000 euros más en las subvenciones al fomento de la contratación laboral y mantenimiento de empleo estable para las empresas que cuenten con Planes de Igualdad

Igualdad. 1000 euros más en las subvenciones al fomento de la contratación laboral y mantenimiento de empleo estable para las empresas que cuenten con Planes de Igualdad

Las bases reguladoras de estas ayudas se publicaron ayer en el DOE y aumenta ese importe a la cuantía concedida si la empresas tiene plan de igualdad y no tiene obligación legal de tenerlo implantado
28/03/2023

Esta semana el DOE ha publicado las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, que están dirigidas a:

 

·         empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten
·         personas trabajadoras autónomas,
·         profesionales colegiados/as,
·         asociaciones
·         fundaciones
·         entidades sin ánimo de lucro,
·         sociedades civiles
·         agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en las bases reguladoras en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, deber hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo todos ellos condición de beneficiarios

 

Quedan excluídas:

 

·         Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
·         Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

 

 

Programas.

La subvención consta de dos programas:

 

1.     Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales:

·         Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa

·         Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.

2.     Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Cuantía

·         La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.

 

·         Para el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 4 la base mínima de cotización.

·         Para el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.

 

Las ayudas de los dos subprogramas se incrementarán en 1.000 euros cuando: 

 

· las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración
las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, o con personas jóvenes menores de 30 años que procedan del Sistema de Protección de menores, con independencia de que provengan de adopción, acogimiento o institucionalización, o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Solicitudes

EL plazo de presentación se inicia el 28 de abril y durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.

Se habilita un plazo de dos meses a contar desde el 28 de abril , para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 5 de mayo de 2022 y hoy.

Los contratos subvencionados deben mantenerse dos años.

Documentos adjuntos