Esta semana el DOE ha publicado las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, que están dirigidas a:
· empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten
Quedan excluídas:
· Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
Programas.
La subvención consta de dos programas:
1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales:
· Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa
· Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.
2. Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Cuantía
· La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
· Para el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 4 la base mínima de cotización.
· Para el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.
Las ayudas de los dos subprogramas se incrementarán en 1.000 euros cuando:
· las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración
Solicitudes
EL plazo de presentación se inicia el 28 de abril y durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
Se habilita un plazo de dos meses a contar desde el 28 de abril , para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 5 de mayo de 2022 y hoy.
Los contratos subvencionados deben mantenerse dos años.