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Nueva obligación para empresas: Tener un canal anónimo de denuncias

Nueva obligación para empresas: Tener un canal anónimo de denuncias

Las sanciones por no implantar este canal oscilan entre los 1.001 euros para infracciones leves cometidas por personas físicas al millón de euros para las más graves cometidas por personas jurídicas
02/03/2023

El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que adapta la Directiva Whistleblowing de la Comisión Europea, y que incluye sanciones que oscilan entre los 1.001 euros para personas físicas en la infracción más leve, hasta 1.000.000 de euros en la más grave para personas jurídicas.

 

En base a esto, todas las empresas con un mínimo de 50 empleados deben contar con un Canal de Denuncias, anónimo, que se materializa en una vía de comunicación que facilita la empresa, a través del cual recibe y gestiona las comunicaciones o denuncias realizadas por los trabajadores, directivos o proveedores de la propia empresa o por cualquier otra persona con vinculación con la empresa, sobre posibles conductas irregulares o ilícitas que de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento y que sean contrarias a las normas de la empresa, tanto internas como externas. Es un medio para avisar de la posible comisión de un delito o fraude de manera confidencial, ya que es completamente anónimo para fomenta la disposición a denunciar evitando posibles represalias. 

 

Así se convierte en una herramienta para detectar comportamientos irregulares o ilícitos dentro de la propia empresa, ya sean estos contra normativas  vigentes o contra las propias normas internas de la empresa y darles una posible solución rápida. Las denuncias pueden abarcar cualquier ámbito, ya sea infracciones fiscales, laborales, situaciones de acoso, incumplimiento de leyes de protección de datos, de seguridad laboral, fraudes etc.

 

Tanto la Directiva (UE) 2019/1937 como la ley de protección de denunciantes de corrupción establecen la implementación de un canal de denuncias obligatorio para empresas con más de 50 empleados, la posibilidad de tramitar denuncias anónimas y, especialmente, proteger la identidad de los informadores (denunciantes), manteniendo su anonimato y garantizando su protección ante posibles represalias por parte de la organización durante un período de dos años.

 

Aparte de estas leyes, también afecta al canal de denuncias la protección de datos, puesto que la LOPDGDD, en su artículo 24, recoge el funcionamiento de los sistemas de información internos en cuanto a protección de datos de los informantes, denunciados y testigos. 

 

Las sanciones que contempla el artículo 65 de la Ley 2/2023 por su incumplimiento son las siguientes:

·         Si son personas físicas las responsables de las infracciones:

Ø  de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves;

Ø  de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves

Ø  de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

·         Si son personas jurídicas serán multadas

Ø  hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves

Ø  entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves

Ø  entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

 

·         Además en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:

Ø  La amonestación pública.

Ø  La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.

Ø  La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años

 

·         Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el BOE tras la firmeza de la resolución en vía administrativa. La publicación deberá contener, al menos, información sobre el tipo y naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de las mismas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.

 

Plazos para la implantación y entrada en vigor

 

En la FEC queremos facilitarle el cumplimento de esta nueva norma, que entran en vigor a los 20 días de su publicación, es decir,  el 13 de marzo, aunque da un plazo de tres meses para que las empresas de 250 trabajadores se adapten. Las que tengan más de 50 tienen hasta el 13 de septiembre (seis meses) para implementar su canal de denuncias y las que estén en municipios de menos de 10.000 habitantes, hasta el 1 de diciembre de 2023.  Para hacerlo les facilitamos una vía de comunicación anónima y el tratamiento de la denuncia por especialistas en esta disciplina. Las empresas que estén interesadas en conocer el servicio deberán ponerse en contacto con nosotros en  fec@fec.es o en el teléfono 927223120, donde le detallaremos las condiciones del servicio.

Adjuntamos para su consulta la Ley 2/2023, así como una información de interés sobre este particular publicada ayer en el diario El Mundo.

Documentos adjuntos