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NOVEDADES LEGISLATIVAS 2009-2010
(incluidos decretos de subvenciones)
1.- REAL DECRETO LEY 10/2009, de 13 de agosto por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Se establece un programa, que tendrá una duración de seis meses, destinado a personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de solicitud (dos meses siguientes al agotamiento de la prestación), hayan extinguido la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo y que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, estén inscritos como demandantes de empleo y suscriban el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
La cuantía será igual al 80% del IPREM y su duración máxima 180 días.
2.- Real Decreto 1300/2009 de 31 de julio de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales
Se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, durante el período de vigencia del Real Decreto.
Se elimina la limitación temporal del vínculo contractual previo de los trabajadores asalariados que adquieren la condición de socios.
Se da forma al aumento del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, con el fin de que los trabajadores desempleados de hasta 30 años y mujeres hasta los 35 años, puedan convertirse en trabajadores autónomos.
Se incentiva al trabajador autónomo en su primera contratación.
3.- Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Modifica la ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido en su artículo 80 (modificación de la base imponible) para los supuestos de operaciones incobrables, artículo 84 (sujetos pasivos) y artículo 91 (tipos impositivos reducidos) ampliando el tipo reducido a la opción de compra de edificios o parte de los mismos.
También modifica la ley 35/2006 de 28 de noviembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Así, se excluyen de la renta del ahorro y formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario, que correspondan al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
4.- Ley 19/2009 de 23 de noviembre de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler
Modifica la Ley de Arrendamientos urbanos para ampliar los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado (padres hijos o cónyuge), en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato, para evitar fraudes y preservar la seguridad jurídica.
También se modifican diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para mejorar y agilizar los procesos de desahucio favoreciendo la utilización del juicio verbal más sencillo y rápido.
5.- Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (LEY PARAGUAS)
Consagra el principio de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Por regla general, un prestador de servicios podrá operar sin más limitaciones que las que se imponen a cualquier otra actividad económica.
Consagra también el principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. Se aplicará el silencio administrativo positivo a estos procedimientos, salvo en los casos en los que esté debidamente justificado por una razón imperiosa o de interés general.
Simplifica al máximo los procedimientos, limitando el uso de trámites físicos a situaciones muy excepcionales.
Crea un instrumento legal para evitar tener que realizar trámites por duplicado y presenciales. Para ello se creará una ventanilla única, donde se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos (europeos, nacionales, autonómicos y locales) para poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.
Se refuerzan los derechos y garantías de los consumidores, ya que se imponen mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios, así como la obligación de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha que se formulen.
6.- Ley orgánica 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas.
Se incrementan los límites máximos de cesión a las CCAA en los siguientes impuestos:
IRPF: del 33% al 50% IVA del 35% al 50%.
Impuestos especiales menos el de la electricidad del 40% a 58%.
Atribución a las CCAA de la competencia normativa para establecer el mínimo personal y familiar y reglas de revisión en vías económico administrativa de los actos dictados por las comunidades.
7.- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (LEY OMNIBUS)
Esta ley modifica 47 leyes estatales, 116 decretos-ley y normas autonómicas y municipales, elimina 16 regímenes de autorización previa, otros 32 los sustituye por comunicación previa y suprime 111 requisitos.
Concreta modificaciones que afectan, de forma genérica, a la actividad de servicios. Se introduce la figura de comunicación y declaración responsable. Se generaliza el uso del silencio administrativo positivo. Se refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones, se adaptan disposiciones sobre regulación de servicios profesionales principalmente en lo relativo a Colegios Profesionales.
Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales. Desaparecen restricciones impuestas para el ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesionales, que podrán asociarse con mayor facilidad. Podrán ejercer, fuera del territorio del colegio donde estén inscritos, sin necesidad de comunicarlo previamente. Se suprime la función de los colegios de fijar baremos de precios y la cuota de inscripción no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Se adoptan disposiciones relativas a las empresas y a la cooperación administrativa, en el ámbito laboral y de seguridad social.
Adecúa la legislación relativa a la seguridad y calidad industrial de servicios en el área de la instalación y mantenimiento de equipos, favorece la reducción de cargas administrativas y de trabas desproporcionadas, impulsa la simplificación de trámites.
Elimina los regímenes de autorización para actividades de comercialización en el sector eléctrico y de hidrocarburos elimina la obligación de inscripción en el Registro de comercializadores y consumidores directos en mercado de electricidad y gas natural. Se elimina la intervención administrativa en materia de precios en el sector de los transportes suprime la autorización administrativa específica para la instalación de estaciones de transporte y de centros de información y distribución de cargas, así como para el acceso y ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos que se declara libre.
Eliminación de ocho regímenes de autorización en servicios medioambientales y de agricultura.
Otras medidas: Modificaciones en servicios relacionados con el devengo de tasas de combinaciones aleatorias, con fines publicitarios o promocionales, la distribución e importación de labores del tabaco, las instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos en establecimientos comerciales, las entidades de gestión de la propiedad intelectual y servicios sanitarios.
8.- Real Decreto 2003/2009 de 23 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Se amplía, de forma excepcional y por un plazo de un año, la vigencia de los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos. En caso contrario, el 1 de enero de 2010, las sociedades cooperativas de competencia autonómica cuya ley sustantiva no hubiese sido modificada estarían obligadas a calificar todo el capital social como pasivo.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. (MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE DIVERSAS RETENCIONES).
CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 2010, LAS RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTOS INMUEBLES URBANOS), PREMIOS, PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL ASISTENCIA TÉCNICA, ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, NEGOCIOS Y MINAS: PASA DEL 18% al 19%
2.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE IVA)
CON EFECTOS DE 1 DE JULIO DE 2010:
•· EL TIPO GENERAL PASA DEL 16% AL 18%
•· El TIPO REDUCIDO DEL 7% AL 8%
CON EFECTOS DEL 1 DE JULIO DE 2010, LA COMPENSACIÓN A TANTO ALZADO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA QUEDA ESTABLECIDO EN:
•· EL 10% EN LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS NATURALES OBTENIDOS EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS O FORESTALES.
•· EL 8,5% EN LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS NATURALES OBTENIDOS EN EXPLOTACIONES GANADERAS O PESQUERAS.
3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS DENTRO DE LOS AÑOS 2009, 2010, Y 2011, SE REDUCE EL TIPO DE GRAVAMEN EN CINCO PUNTOS PARA LAS PYMES CON MENOS DE 25 TRABAJADORES QUE MANTENGAN O AUMENTEN EMPLEO Y TENGAN UNA CIFRA DE NEGOCIO INFERIOR A 5.000.000€. ESTA MEDIDA SE ESTABLECE DE FORMA SIMILAR PARA LOS AUTÓNOMOS QUE MANTENGAN O CREEN EMPLEO EN EL IRPF.
4.- IPREM.- 17,75 euros/día, 532,51euros/mes y 6.390,13 euros/año
5.- INTERÉS LEGAL DEL DINERO- Se fija el interés legal del dinero en el 4%